|
¿Cómo cumplir con la
normativa de protección de Datos Personales?
1. Legitimación
Los datos personales contenidos en ficheros automatizados deben ser
recabados mediante el oportuno derecho de información y consentimiento del
afectado. La persona física tiene que ser informada de la existencia de un
fichero automatizado donde van a ser incorporados sus datos personales, de
la finalidad de este fichero y de sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición a su tratamiento.
Además en algunos casos se requiere el consentimiento del afectado para el
tratamiento de los datos, por ello en los sistemas de entrada de datos se
deberán crear los mecanismos necesarios para obtener este consentimiento.
2.Implantación de medidas de seguridad
Según el tipo de datos que se
almacenen o traten, el reglamento de Medidas de Seguridad, marca unos
niveles de seguridad denominados como básico, medio y alto. Trabajar, por ejemplo, con datos de gestión de personal y nóminas obliga a implantar
en la empresa medidas de seguridad de nivel alto, ya que estaríamos
tratando datos
especialmente protegidos, datos de nivel alto, como son algunos necesarios
para la gestión de nóminas: partes de accidente, minusvalía, etc.
Las
medidas de seguridad engloban también al denominado deber de secreto
y se
deben aplicar no sólo a los ficheros automatizados, sino también a los
ficheros documentales.
3. Documento de seguridad
Una de las medidas de seguridad
obligatorias, sea cual sea el nivel, es el denominado documento de
seguridad. Un reglamento interno en la organización que debe ser
conocido por todo el personal y usuarios de los ficheros y en donde se
deben especificar las diferentes medidas que se aplican, así como los
procedimientos para la seguridad de los datos (copias de seguridad,
procedimiento de usuarios y contraseñas, normas internas, etc.)
4.Notificación e inscripción registral
El último paso, después de
cumplir con la normativa son los trámites necesarios ante la Agencia de
Protección de Datos, donde a través de unos formularios debemos informar
diversos datos sobre la finalidad de los ficheros personales que
almacenamos y tratamos.
5. Auditoria
En el marco y obligaciones de la Normativa de Protección de Datos
Personales se desarrolla según el Art. 9 del Reglamento de Medidas de
Seguridad (RD 994/1999) la realización de la auditoría bianual
para los ficheros de nivel medio y alto.
CONCLUSIONES
- El objeto y la filosofía de toda la
normativa marcan una conducta que hay que implantar en la forma de trabajar
con programas informáticos y ficheros documentales. Una filosofía que
comienza por considerar la privacidad de los datos personales como
un derecho fundamental, y actuar en consecuencia, es decir de
acuerdo con la Ley
- La Protección de Datos de carácter
Personal no es
sólo la LOPD, existe más normativa, además de otras leyes sectoriales
que muchas veces tienen que "convivir" con estas leyes. Por ello
cada sector y campo profesional debe tratarse de manera particular, sobre
todo si se tratan o almacenan datos especialmente protegidos. Un ejemplo
es la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del
Comercio Electrónico), una normativa que obliga a los prestadores de
servicios por Internet a cumplir ciertas medidas y actuaciones. Algunos de
estos puntos entran en esta convivencia con la protección de datos
personales
- Las medidas a adoptar son de diversa
índole: técnicas, jurídicas y organizativas. A ello hay que sumarle
la gestión. Los procedimientos, la actualización del documento de
seguridad, los registros, deben ser elementos vivos que configuran la
política de seguridad de la organización
- Para adecuar su organización a la
normativa, no basta con registrar los ficheros ante
la Agencia de Protección de Datos. Hay que aplicar la Ley en la empresa, en todas las áreas y actividades que puedan tratar
datos personales.
|